Anulan sanción a dirigente de EPS César Augusto Bautista Monteza. Resolución de Servir consideró que funcionarios de la EPS vulneraron debido procedimiento
Moyobamba. Mediante Resolución Nº 000270-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, se declara la nulidad de los actos de sanción de procedimiento administrativo disciplinario, de 06 meses sin goce de remuneraciones, que interpuso la Gerencia de Operaciones y la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la EPS Moyobamba contra el trabajador César Augusto Bautista Monteza.
Según la resolución publicada el último viernes 05 de febrero, se había vulnerado el debido procedimiento, al no haberse precisado de manera clara y concreta los hechos que se le atribuyen al mencionado trabajador, además decir autoritario a un funcionario no evidencia falta de consideración o respeto; tampoco ha incurrido en faltas graves como señala la entidad, toda vez que las declaraciones brindadas están referidas a la defensa del interés colectivo y no de un interés personal, las imputaciones en su contra evidencian un exceso de subjetividad y arbitraria persecución, en ese contexto se pretende vulnerar su derecho fundamental de expresión.
En la parte resolutiva indica en su artículo primero. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el acto de Inicio de procedimiento administrativo disciplinario, del 27 de octubre de 2020, y en el acto de sanción de procedimiento administrativo disciplinario, del 29 de diciembre de 2020, emitidos por la Gerencia de Operaciones y la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la EPS Moyobamba, respectivamente; al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Segundo. Disponer que se retrotraiga el procedimiento al momento previo a la emisión del acto administrativo y se subsane en el más breve plazo los vicios advertidos, teniendo en consideración para tal efecto los criterios señalados en la presente resolución.
Tercero. Notificar la presente resolución al señor Cesar Augusto Bautista Monteza y a la EPS Moyobamba, para su cumplimiento y fines pertinentes.
Cuarto. Devolver el expediente a la EPS Moyobamba, debiendo la entidad considerar lo señalado en el considerar lo señalado en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se tiene entendido que la oficina de Recursos Humanos le envió un documento al trabajador Bautista Monteza, indicándole que se presente a su trabajo para retomar las actividades.
Foto: César Augusto Bautista Monteza