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Empresa de exalcalde ganó dos licitaciones de la MPM. Pese a presentar ofertas económicas más altas que las de otros postores

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"Diferencia que se nota"

Empresa de exalcalde ganó dos licitaciones de la MPM. Pese a presentar ofertas económicas más altas que las de otros postores

Moyobamba. La Municipalidad Provincial de Moyobamba, ha llevado a cabo los procesos de selección para la construcción de obras exteriores en las plazuelas Libertad y San Martín, en los barrios de Zaragoza y Lluyllucucha, respectivamente.

Hasta allí todo bien, sin embargo, llama la atención que en los consorcios que han ganado la buena pro de ambos procedimientos, figure el nombre de una misma empresa, se trata de Croke EIRL, empresa que se consorcio con Jomiel Ingenieros y Arquitectos SAC, para la licitación de la obra de mejoramiento de la plazuela San Martín, en el barrio de Lluyllucucha y se consorcio con la empresa JEA EIRL, para la obra de mejoramiento de la plazuela Libertad, en el barrio de Zaragoza.

Ahora, resulta que en ambos casos, los consorcios que integra la empresa Croke EIRL, presentaron la oferta económica más alta, obteniendo con ello los puntajes más bajos en cuanto a la calificación económica, no obstante, el comité de licitación de la Municipalidad Provincial de San Martín, dejando de lado a otros postores que ofertaron precios más bajos para la ejecución de estas obras, declara como ganadores en ambas licitaciones a los consorcios que integra la mencionada empresa Croke EIRL.

Otro detalle que llama la atención es que ambos procesos se llevaron prácticamente en paralelo, iniciando la convocatoria, el pasado 23 de febrero, en tanto que la buena pro, según el cronograma publicado en el portal de SEACE, se dio el pasado 11 de marzo del presente año, adjudicándose la obra del mejoramiento de la plazuela de Lluyllucucha al Consorcio San Martín, integrado por Croke EIRL y Jomiel Ingenieros y Arquitectos SAC, por un monto de 183 mil 961 soles. En este caso, otros postores cuyas propuestas también fueron admitidas, presentaron ofertas económicas de 167 mil 900 soles y 151 mil 894 soles, sin embargo, la buena pro se otorgó al postor que presentó la oferta económica más alta.

Lo mismo ocurrió, coincidentemente, con la licitación de la obra de mejoramiento de la plazuela Libertad, en el barrio de Zaragoza, donde la buena pro fue otorgada al Consorcio Zaragoza, integrado por Croke EIRL y JEA EIRL, por un monto de 171 mil soles, pese a que otros postores presentaron ofertas por 159 mil 827 soles, por 158 mil 585 soles y por 143 mil 844 soles, por ejecutar la misma obra. Asimismo, otro detalle que llama la atención, es que mientras que al final del acta de otorgamiento de la buena en el caso de la obra para el mejoramiento de la plazuela Libertad, aparece la fecha 8 de marzo del 2021, en el caso del acta de la buena pro para la obra de mejoramiento de la plazuela San Martín, aparece la fecha 19 de octubre del 2020.

Según la información obtenida por este medio de comunicación, la empresa Croke EIRL, tiene como representante legal a Mario Pelaez Torrejón, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, en la región Amazonas, quien además fue candidato nuevamente en las pasadas elecciones de octubre del 2018, donde volvió a tentar el sillón municipal de la mencionada provincia, sin embargo, fue excluido del proceso electoral, según detalla la resolución N° 1907-2018-JNE, por no haber consignado en su respectiva hoja de vida, que había sido sentenciado por los delitos dolosos de hurto simple, abuso de autoridad y desacato, condenas que ya había cumplido, pero que igual no debió olvidar incluir en su hoja de vida.

Pero sobre este empresario de la construcción no solo figura esta resolución del JNE que lo dejó fuera de carrera, en sus intenciones de volver a ser alcalde de Rodríguez de Mendoza, sino que también el Tribunal de Contrataciones del Estado, según Resolución N° 0054-2020 TCE-S3, del 06 de enero del 2020, dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa Croke EIRL, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, por presentación de documentación inexacta ante el mencionado Tribunal. (Diario Amanecer)

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