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Actualidad 3 min de lectura 25 lecturas

¿Qué es la tutela y quiénes no la pueden ejercer?

La tutela busca la protección de los menores de edad sin patria potestad. La tutela es una institución del derecho de familia que entra en defecto de la patria potestad, para cuidar la persona y si fuera el caso, el patrimonio del menor de edad, a fin de garantizar su normal desarrollo hasta que pueda valerse por sí mismo. 
Pero debe saber que existen algunos impedimentos para ejercer la tutela de conformidad con el artículo 515 de Código Civil: 1.   Los menores de edad. Si fueran nombrados en testamento o por escritura pública, ejercerán el cargo cuando lleguen a la mayoría. 3.   Los deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, a no ser que los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia. 4.   Los que tengan un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor, a menos que con conocimiento de ello hubiesen sido nombrados por los padres. 5.   Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6.   Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o por la madre. 7.   Los quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra. 8.   Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9.   Las personas de mala conducta notoria o que no tuvieren manera de vivir conocida. 10. Los que fueron destituidos de la patria potestad. En resumen, están impedidos de ejercer la tutela aquellas personas, predeterminadas por ley, que perjudican el interés superior del niño. También hay personas que pueden excusarse del cargo de tutor según refiere el articulo 518 de Código Civil. Pueden excusarse del cargo de tutor: 1.   Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo. 3.   Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo. 5.   Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades. 6.   Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela. 7.   Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad. 8.   Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona. 9.   Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.
Fuente original: Cobertura periodistica disponible en: Ver articulo completo

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