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¿Transparencia en entredicho?

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Selección del Diario Judicial SM:

El Poder Judicial de San Martín continúa en el centro de la polémica tras emitir comunicados contradictorios en el proceso de selección del Diario Judicial para el periodo 2025-2026, generando críticas por la demora, la confusión y la aparente falta de transparencia en un procedimiento que debería ser claro y objetivo.

La controversia se originó luego de la tercera convocatoria del proceso, en la que la Comisión de Selección de la Corte Superior de Justicia de San Martín publicó el Comunicado N.º 005-2025, declarando apto al postor Voces, Servicios Generales de Comunicaciones E.I.R.L. y no apto a SN Tarapoto S.A.C. (Diario Hoy).

El argumento para la descalificación fue que la actividad principal registrada en SUNAT de SN Tarapoto S.A.C. correspondía a “impresión” y no “edición de periódicos y revistas”, requisito indispensable según las bases del concurso.

Sin embargo, poco después, el Comunicado N.º 006-2025 modificó el cronograma del proceso, reabriendo la posibilidad de presentar reconsideraciones y generando nuevas expectativas para el postor inicialmente descalificado.

Y el 3 de octubre, la Comisión emitió un nuevo documento: el Comunicado N.º 007-2025, en el cual se declara fundado, por unanimidad, el recurso de reconsideración presentado por SN Tarapoto S.A.C., lo que implica que el Diario Hoy fue finalmente declarado apto para continuar en el proceso.

Asimismo, la Comisión declaró infundado, por mayoría, el pedido de que se declare no apta a la empresa Voces Servicios Generales de Comunicaciones E.I.R.L., ratificando su condición de apta en el proceso de selección.

Esta última decisión ha profundizado la controversia, pues contradice el primer comunicado, generando dudas sobre la consistencia jurídica de las resoluciones y la imparcialidad de la Comisión.

“¿Cómo se pasa de una declaración de no apto a una reconsideración aprobada, pese a que la modificación de la actividad principal fue posterior a la evaluación inicial?”, evidenciándose una posible vulneración del principio de legalidad y de igualdad de trato entre los participantes.

El artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad solo puede actuar dentro del marco normativo y las bases del procedimiento. Por ello, los requisitos deben cumplirse al momento de la presentación y calificación de propuestas, no después. A su vez, el artículo 207 de la LPAG señala que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba preexistente al acto impugnado.

En este caso, la modificación del giro empresarial en SUNAT de SN Tarapoto S.A.C. se realizó posteriormente a la publicación de los resultados, por lo que se trataría de un hecho sobreviniente, sin validez para revertir la calificación inicial.

Finalmente, el artículo 2 de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone los principios de igualdad y transparencia, los cuales podrían verse afectados si se permite subsanar requisitos fuera de plazo, otorgando ventajas indebidas a determinados postores.

Con la emisión del Comunicado N.º 007-2025, el Diario Hoy (SN Tarapoto S.A.C.) fue finalmente declarado apto para continuar en el proceso de selección del Diario Judicial 2025-2026.

Se espera que la Comisión de Selección explique públicamente los motivos que la llevaron a declarar apto al Diario Hoy, así como sí ha considerado que podría estar incurriendo en un error al permitir la subsanación de documentos presentados con posterioridad a la etapa de calificación de propuestas.

 

Foto: Frontis de la CSJSM

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